Sumaria Benavente, Omar2015-11-042015-11-042012http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13550El derecho a la tutela jurisdiccional no se agota en la actividad cognitiva, ejecutiva o cautelar, sino que ante el actual desarrollo de los derechos fundamentales presenta nuevas técnicas procesales para que esta sea eficaz y oportuna. De esta forma el artículo 26º del Decreto Supremo N° 013- 2008-JUS introduce la figura de la vía procedimental del “proceso urgente” como manifestación de la tutela diferenciada. Este mecanismo presenta presupuestos distintos a la tutela declarativa o a la tutela cautelar, y tiene como fin la obtención de una tutela directa y específica para poder evitar la conjugación de un peligro evidente que conlleva a su vez la posibilidad de tornar en ineficaz o inexistente el derecho del administrado lesionado por la actuación material de la administración o por la falta de cumplimiento de una obligación establecida en una norma por parte del ente administrativo. En tal sentido, corresponde analizar los supuestos en los cuales corresponde aplicar cada uno de los procedimientos establecidos para la integración de las posibles lagunas normativas derivadas de la coexistencia en el régimen de los diferentes procedimientos establecidos por la Ley.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0El Proceso “Urgente” Contencioso-Administrativo1 (Análisis, presupuestos y proyecciones)info:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01