Auza Vélez, Carlos2018-04-122018-04-121994http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15436/15888En este artículo vamos a examinar el conflicto suscitado entre una empresa nacional que solicita el registro ante la autoridad competente de la marcaREEBOK, para distinguir zapatillas y demás productos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional de Niza y la oposición que a tal solicitud, en formaextemporánea, formula Reebok Intemational Limited, persona jurídica extranjera que a tal fecha era titular de la marca REEBOK, considerada como notoria, para distinguir precisamente zapatillas y demás artículos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional.Reebok International Limited formuló su observación alegando que su marca gozaba de la calidad de notoriamente conocida.El caso a analizar no sólo se discutió en la vía administrativa sino que fue de conocimiento del Poder Judicial a través de una acción de amparo.Al final de estos procesos y luego de diversas resoluciones, que conceden, unas la razón a la firma nacional y otras a la firma Reebok International Limited,se arriba a la situación actual en la que la primera de las empresas citadas deviene en titular en el Perú de la marca REEBOK, aun cuando a nivel internacional la propietaria de tal marca es la segunda empresa mencionada.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0El caso Reebokinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00