Sánchez Povis, Lucio AndrésTinoco Seperak, Héctor Daniel2020-05-292020-05-2920192020-05-29http://hdl.handle.net/20.500.12404/16338En nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa. De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administradospainfo:eu-repo/semantics/closedAccessSanciones administrativas--PerúProcedimiento administrativo--Legislación--PerúAdministración pública--PerúLa aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionadorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01