Morales Hérvias, Rómulo MartínLa Rosa Carmona, Enmanuel Sandro2017-11-022017-11-0220172017-11-02http://hdl.handle.net/20.500.12404/9618La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional, teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho, así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio. El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo 882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso, en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo? Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes: i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii) los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico establecido por la Constitución.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessDerecho registral--PerúDerecho registral--Jurisprudencia--PerúCódigo civil--PerúLos pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruanoinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01