Auler Soto, Guilhermo AlceuDiaz Saldaña, Jorge Cesar2023-10-122023-10-1220222023-10-12http://hdl.handle.net/20.500.12404/26159En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del Decreto Legislativo 1409. Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409 así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas. Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones legales. A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan confundir en temas relevantes como la unipersonalidad. Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409 no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/Derecho societario--Legislación--PerúSociedades anónimas--Legislación--PerúSociedades comerciales--Legislación--PerúDerecho comercial--Legislación--PerúDerecho societario--Derecho comparado--América LatinaTratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativainfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01