Salmón Gárate, Elizabeth2017-09-252017-09-252003http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/8286/8591Conscientes del drama que la humanidad acababa de sufrir durante la Segunda Guerra Mundial, los Estados optaron por algo que parece tan contradictorio corno útil. Por un lado, prohibieron el uso o amenaza del uso de la fuerza (y eso proscribía cualquier posibilidad de guerra entre Estados respetuosos del derecho internacional); y, al mismo tiempo (aunque con antecedentes más lejanos en el tiempo), el 12 de agosto de 1949, plasmaron un cuerpo de normas que regula lo que ocurre en un conflicto armado (incluidos los que no revisten carácter internacional) y que denominaron derecho internacional humanitario. Este derecho, aceptado por Iraq, Estados Unidos y Reino Unido1 desde la década de los cincuenta, es uno de emergencia y no permite ni prohibe los conflictos armados, sino que, frente a su desencadenamiento (que podría resultar lícito o ilícito), se aboca asépticamente al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesano.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho Internacional HumanitarioPrisioneros de GuerraIraqAlgunos apuntes sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en la guerra en Iraqinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.200302.004