Astorga Philippon, Augusto2017-09-252017-09-252012http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9040/9452En el presente artículo, el autor muestra la gran omisión en la que ha incurrido el Estado, durante muchos años, al no desarrollar legislativamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo. Hay que tener en cuenta, que el Estado es el único vinculado a este convenio. Es decir, la responsabilidad de realizarla consulta debe ser asumida por el Estado y no por el titular del proyecto, el mandato que proviene del convenio va dirigido a aquél. A pesar de esto, tiene una visión positiva del tema. Considera que con el marco legislativo que se viene implementando se van cumpliendo las pautas dadas por el tribunal Constitucional.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0DerechoEl sector hidrocarburos, consulta previa y estabilidad jurídicainfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01