Véliz Ortíz, Samuel JairDiaz Mejía, Fernando Mitsael2023-09-272023-09-2720232023-09-27http://hdl.handle.net/20.500.12404/26057El presente Informe versa sobre el análisis del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Corporación Lindley por parte de la SMV en el marco de los hechos de importancia divulgados -o que debieron ser divulgados- durante la negociación y ejecución de la transferencia de la mayoría de las acciones de dicha empresa (cuya titularidad era de la Familia Lindley) a favor de Arca Continental. Dicho análisis será realizado respecto de cuestiones relacionadas a la normativa de mercado de valores y derecho administrativo. De un lado, respecto a la regulación del mercado de valores peruano, se analizará los hechos de importancia y la forma en cómo deben ser divulgados, haciendo énfasis en la información que debe ser revelada por los emisores en el marco de una operación de M&A (Merger and Acquisition, por sus siglas en inglés). De otro lado, en el ámbito del derecho administrativo, se abordará el análisis del principio de tipicidad a la luz de las infracciones imputadas por parte de la SMV a Corporación Lindley; así como el derecho al debido procedimiento; específicamente, respecto de la fundamentación de la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11 sobre las infracciones y sanciones impuestas a Corporación Lindley a efectos de analizar el cumplimiento de la debida motivación. En esa línea, sobre cada cuestión en referencia, se detallará y explicará un marco general de los principales conceptos relacionados a éstas (e.g. la transparencia en el mercado de valores, el principio de tipicidad, entre otros). Una vez realizado ello, y tras el análisis de cada cuestión a la luz de los hechos que obran en el Expediente, las principales conclusiones de este Informe serán las siguientes: (a) Corporación Lindley omitió divulgar información material en los hechos de importancia comunicados como consecuencia de la consumación de la Operación; (b) Corporación Lindley no comunicó como hechos de importancia el inicio del due diligence y el conocimiento de planes de cambio de control producidos en el marco de la Operación; (c) la omisión referida en el literal (a) anterior constituyó una infracción por presentar información incompleta, mas no inexacta, como lo imputó indebidamente la SMV a Corporación Lindley. Lo anterior implicó una vulneración al principio de tipicidad pues se imputó y sancionó por una infracción que no se condecía con los hechos; y, (d) la SMV motivó deficientemente la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11 en virtud de la cual se sancionó a Corporación Lindley, infringiendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones, el cual forma parte del debido procedimiento en un procedimiento administrativo sancionador.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--PerúMercado de capitales--PerúEmpresas--PerúInforme sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773, procedimiento administrativo sancionador seguido por la Superintendencia de Mercado de Valores contra Corporación Lindley S.A.info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01