Villavicencio Terreros, Felipe AndrésBustinza Siu, Marco Antonio2014-04-112014-04-1120142014-04-11http://hdl.handle.net/20.500.12404/5258Como objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Dolo (Derecho penal)Derecho penal--Perú.Delimitación entre el dolo eventual e imprudenciainfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02