De Lama Laura, Manuel GonzaloRojas Rodríguez, Mayra Lucía2021-08-192021-08-1920212021-08-19http://hdl.handle.net/20.500.12404/20099La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique. A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en específico, la señalada en el literal a) del referido artículo. Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículospainfo:eu-repo/semantics/closedAccessDerecho laboral--PerúRecurso de casación--PerúDespido de empleados--Jurisprudencia--PerúInforme Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-Sullanainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01