Grossi, Paolo2023-04-262023-04-262009https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/192853Tomo 1. Páginas [447]-456La modernidad jurídica tiene orígenes bastante remotos. Lo histórico del derecho puede sorprenderlos en ese siglo XIV, que es extraordinariamente rico en nuevos fermentos y en el cual comienzan a ser refutados los viejos valores de la civilización medieval. Mientras que en la civilización medieval los pilares del orden están representados por la naturaleza cósmica —el mundo de las cosas— y de tantas comunidades en las que el sujeto individual encuentra protección y posibilidad de existencia; ahora, durante el «trescientos», la nueva sociedad comienza a apuntar al individuo y a sus fuerzas individuales. Lo que se pretende es liberar al individuo de los viejos condicionamientos y hacer de este el pilar del nuevo orden. Y esto se prueba con esa revolución antropológica que consiste en la transición del racionalismo medieval al voluntarismo de la nueva época; de un hombre a quien se pide conocer hacia otro a quien se le pide querer; de un hombre proyectado al exterior en actitud de humildad hacia un hombre que encuentra dentro de sí mismo toda justificación y que proyecta al exterior solamente su pretensión de dominar el mundo, de proponerse como soberano dentro del mundo.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho--FilosofíaMás allá del subjetivismo jurídico modernoinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.01.01https://doi.org/10.18800/9789972428883.022