Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLópez Mendoza, George Peter Afranio2024-06-122024-06-232024-06-122024-06-2320222024-06-12http://hdl.handle.net/20.500.12404/28030El presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades (en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú, aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso, opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessCaducidad (Derecho)--PerúDividendos--PerúEmpresas--Impuestos--Legislación--PerúInforme sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el Perúinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01