Zelada Acuña, Carlos Joel2017-09-252017-09-252002http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/8239/8545Antes de comenzar con este ensayo -digamos propiamente-quisiera llamar la atención del lector para que juntos pensemos por unos cuantos segundos en aquello a lo que solemos denominar lo inmutable. Detengámonos y pensemos en lo siguiente: ¿existe en verdad esta categoría para el campo del conocimiento humano? ¿No estamos quizás ante la abstracción obtenida de la negación de su evidente contrario? Sin entrar más en este problema -por razones de especialidad o simple falta de tiempo—creo que nos resulta bastante obvio que serán muy pocos los campos de estudio que en nuestra realidad tangible sigan el rumbo de lo perdurable. Tampoco serán pocos los que vean en el Derecho cierta tendencia hacia lo estático y constante, como una suerte de límite o "camisa de fuerza" del incontenible devenir histórico, todo ello por varias razones. Creo, sin embargo, que aquellos que nos hemos decidido por esta vía, sabemos bien que el Derecho es por naturaleza contrario a la idea de lo invariable o permanente.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho InternacionalEnsayosDerechos humanosIus cogens y derechos humanos : luces y sombras para una adecuada delimitación de conceptosinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.200202.007