Puente y Lavalle, Manuel de la2017-09-252017-09-251995http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11503/12023En la doctrina peruana es frecuente la idea de que las cláusulas generales  de contratación  tienen la finalidad  de proteger al consumidor, quien es considerado al mismo tiempo la parte más débil en la relación contractual. El doctor De la Puente, luego de un agudo análisis de la doctrina y la legislación, tanto  nacional como extranjera, cuestiona esta arraigada posición. El consumidor -señala el Dr. De la Puente- no debe ser identificado con la parte débil en la negociación contractual, pues la califi­ cación de cada uno de ellos obedece a criterios dis­ tintos. Además, la finalidad  de las cláusulas gene­ rales de contratación es fundamentalmente,  facili­ tar el tráfico masivo de bienes y servicios disminu­ yendo  los costos de transacción, mientras que su función de protección de la parte débil es sólo se­ cundaria. De manera que las cláusulas generales de contratación y las normas de protección al consu­midor son de ordenamientos legales diferentes, tan­to en su origen como en su propósito, aunque con algunas zonas de contacto motioadas por la parti­cipación de los consumidores en el tráfico masivo de bienes y servicios.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0DerechoLas cláusulas generales de contratación y la protección al consumidorinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01