Murillo Chávez, Javier AndréGutierrez Quevedo, Jean Franco2021-05-102021-05-1020202021-05-10http://hdl.handle.net/20.500.12404/19011La discriminación en el consumo es un supuesto que, a pesar de los esfuerzos de la administración pública para erradicarla, se mantiene vigente en nuestra sociedad, por lo que es necesario que los operadores jurídicos determinen criterios adecuados que permitan fortalecer las instituciones jurídicas con las que contamos en materia de protección y defensa del consumidor. En ese sentido, en el presente artículo se realiza una crítica al análisis que sustenta el cambio de criterio que ha tenido la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, respecto a la eliminación del supuesto de trato diferenciado ilícito, explicando como este podría implicar una serie de consecuencias negativas para los consumidores e, incluso, para los proveedores. Finalmente, se propone una modificación al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como alternativa de solución al problema suscitado.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Protección del consumidor--Legislación--PerúProtección del consumidor--Jurisprudencia--PerúDiscriminación--Perú--Estudio de casosInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)El errado cambio de criterio del INDECOPI: Cuando la cura resulta peor que la enfermedadinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01