Lava Cavassa, Claudio2017-09-252017-09-252007http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/8860/9262En el presente artículo, el autor expone su opinión en torno a la interpretación vertida por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores en la Resolución 111-2003-EF/94.10, donde dicha institución señala, entre otros, que al evaluar el quórum para la realización de una junta general de accionistas en una sociedad anónima abierta, no deberán considerarse las acciones cuyo derecho de voto se encuentre suspendido y, además, que ella no se encuentra facultada para analizar la competencia de la junta general cuya convocatoria ha sido solicitada, debiendo únicamente avocarse al análisis de los aspectos formales.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho¿La tiranía de las minorías? a propósito de las solicitudes de convocatoria a junta tramitadas ante CONASEVinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01