Morales Nakandakari, Pamela MidoriSudario Justiniano, Carmen Rosa2023-10-092023-10-0920232023-10-09http://hdl.handle.net/20.500.12404/26114En el año 2019 me incorporé al Ministerio Público como Asistente del Sistema Fiscal, específicamente en la sede de la provincia de Huamalíes-Huánuco a cargo de delitos comunes. Dos años más tarde, es decir en el año 2021, fui rotada a la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis-Huánuco, con competencia en delitos que comprende el artículo 122-B. Durante mi estancia allí, fui testigo de la frecuencia con la que se recibían denuncias de personas que, pese a contar a estar protegidas, pues contando con medidas de protección a su favor por haber sido víctimas de agresión antes, fueron agredidas nuevamente por la persona denunciada. En la mayoría de casos se trató de actos cometidos en contra de mujeres por su condición de tal o contra un integrante del grupo familiar. Cuando estos hechos eran evaluados por el Ministerio Público, percibí que no se tenía claro sobre cual tipo penal debía aplicarse, pues en principio la conducta denunciada aparentemente, calzaba dentro de dos delitos: el artículo 122°-B, numeral 6 que sanciona los actos de violencia contra la mujer con infracción de órdenes dictadas por un juez a favor de una agraviada y el artículo 368° del Código Penal, tercer párrafo que regula la desobediencia de las medidas de protección derivadas de un hechos que configuran violencia familiar.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Derecho penal--PerúDelitos--PerúViolencia contra la mujer--Perú--AncashDelitos contra la familiaRespuesta Penal a la infracción de las medidas de protección, a propósito de la sentencia de Casación N° 1879-2022-Ancashinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02