Herdocia Sacasa, Mauricio2017-09-252017-09-252009http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/3659/3639En diversas oportunidades se ha invocado el Pacto de Bogotá como base de acceso para la Corte Internacional de Justicia y la jurisprudencia de esta última ha destacado el carácter autónomo de sus disposiciones en relación con la cláusula opcional esta-blecida en el Estatuto de la Corte. El Pacto de Bogotá, que dormía como llave de jurisdicción y competencia desde 1957, ha despertado de un largo letargo a las voces de la Corte Internacional de Jus-ticia y de los Estados que han pronunciado esa palabra mágica que despeja caminos y allana competencias.El Pacto fue la base de jurisdicción con relación al caso del Rey de España.1 El Pacto ha sido alegado siete veces desde entonces como título de jurisdicción y competencia —1986 (2), 1999 (1), 2001 (1), 2005 (1) y 2008 (2)— para intentar abrir las puertas de la Corte Internacional de Justicia. En otras oportunidades, su sola mención ha logrado que los Estados no objeten la jurisdicción de la Corte.En varias oportunidades,2 la Corte ha abierto sus oídos a las voces del Pacto de Bogotá, interpretando y esclareciendo positivamente sus disposiciones de manera armónica y no excluyente.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0El resurgimiento del Pacto de Bogotáinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.200901.003