Valdivia Amayo, JessicaBianchini Ayesta, Aldo2015-10-162015-10-1620152015-10-16http://hdl.handle.net/20.500.12404/6336El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992 mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez, no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra, sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada “desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la “privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado. Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho concursal--PerúDeudor y acreedorEl desapoderamiento inmediato del deudor concursado.info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01