Pazos Hayashida, Javier MihailYuyes Garcia, Mariell Alicia2022-03-242022-03-2420212022-03-24http://hdl.handle.net/20.500.12404/21914En el presente trabajo de investigación académico se realiza un análisis de la actuación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual respecto a la interpretación realizada sobre el párrafo final del artículo 17 del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, con relación a la presunta obligación asignada a las Compañías de Seguros de realizar el pago de las coberturas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a favor de los ocupantes de un vehículo no asegurado que resulten lesionados o fallecidos producto de un accidente de tránsito. En base a ello, partiendo de la revisión de conceptos básicos de la normativa de seguros y de seguros obligatorios y los principios que informan al sector, pasamos a cuestionar la necesidad y rigurosidad de la interpretación realizada por el INDECOPI, considerando que no ha existido un debate respecto a si en este supuesto específico nos encontramos o no ante una relación de consumo indirecta y, por ende, si correspondía la aplicación del Principio Pro Consumidor. Finalmente, luego de revisar el tratamiento que se le da a este supuesto en algunos países de la región y en España, proponemos una alternativa de solución que nos permite hallar un punto de encuentro entre los intereses del sector asegurador y los de la sociedad en su conjunto.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Accidentes de tránsito--Perú--SegurosProtección al consumidor--PerúSeguros de automóviles--PerúA propósito de los pronunciamientos del INDECOPI respecto al artículo 17 del Reglamento SOAT, ¿protección a la víctima o incentivo para la no contratación?info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01