León Hilario, Leysser LuggiRonquillo Pascual, Jimmy Javier2017-04-102017-04-1020162017-04-10http://hdl.handle.net/20.500.12404/8376El Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato, entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando, transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Responsabilidad contractual.Cumplimiento (Derecho).Derecho penal -- Jurisprudencia -- Perú.La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencialinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01