Andaluz Westreicher, Carlos2002-05-30http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18274/18519Es universalmente aceptado en el Derecho Internacional y también en los respectivos derechos internos, que ante un riesgo de daño al ambiente, científicamente comprobado, deben tomarse las medidas necesarias para conjurarlo. A esto se ha denominado Principio de Prevención, pilar que sostiene toda la normativa ambiental, en el entendido que las afectaciones graves al ambiente, en muchos casos, tienen consecuencias irreversibles; por eso sus normas tienen un énfasis preventivo antes que reparador. Aplicaciones prácticas de este principio en el Derecho Ambiental son la exigencia de Estudios de Impacto Ambiental, previa a su autorización, para todas aquellas actividades que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente1; así como el monitoreo ambiental o la facultad de inspección de que está in-vestida la autoridad ambiental. Sin embargo, las intervenciones hu-manas en el ambiente, como producto de los grandes adelantos tecnológicos producidos principalmente a partir de 1950, entrañan una complejidad tal que, en muchos casos, no resulta posible te-ner certeza científica acerca de los ríesgos o probables daños al ambiente que estas actividades provocarían. La res-puesta jurídica a estas situaciones es el Principio Precautorio, el mismo que exige la adopción de medidas para evitar el daño ambiental, aún cuando exista in-certidumbre científica sobre la real di-mensión de los efectos de la actividad en el ambiente.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0DerechoDerecho ambiental: El principio precautorioinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00