Montoya Vivanco, Yván FidelRodríguez Vásquez, Julio Alberto2016-05-262016-05-2620162016-05-25http://hdl.handle.net/20.500.12404/6931Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano. En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos. Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3 . Estos individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la sociedad de estas personas. Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Derecho penal--Perú.Penas--Perú.Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosocialesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01