Méndez, Juan E.2023-03-102023-03-102015https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/190426Páginas 279-290Es un gran honor para mí haber sido invitado a participar de este muy merecido homenaje al doctor Salomón Lerner Febres. Felicito a los compiladores por la iniciativa y aprovecho la ocasión para hacer algunas reflexiones sobre la abolición de la tortura en nuestro tiempo. Me refiero, desde luego, a la abolición práctica, concreta y en los hechos, a la erradicación efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los ámbitos de las políticas públicas y de las relaciones humanas, y en todos los países y en todas las culturas. En términos puramente normativos, no cabe duda de que la tortura y los malos tratos están claramente prohibidos, abolidos legalmente en forma absoluta y desde hace por los menos dos siglos.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/TorturaDerechos humanosDerecho internacionalLa abolición de la tortura y el derecho internacionalinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.03.01https://doi.org/10.18800/9786123171148.018