Sosa Sacio, Juan Manuel2019-06-18http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/20952/20644El autor señala que muchas de las constituciones contemporáneas contienen tres perspectivas sobre la libertad, a las cuales denomina «libertades esenciales» o «básicas». Estas son la «libertad formal» o «negativa» (que garantiza que las personas puedan hacer o no hacer algo dentro del marco de la ley y, por ende, deben ser removidos los obstáculos que lo impidan), la «libertad positiva» o «de acción» (que tutela todo aquello que las personas quieran hacer, ámbito que solo podría ser limitado si existen razones constitucionales suficientes) y la «libertad real» o «sustantiva» (que garantiza que las personas sean realmente autónomas, con capacidad para elegir planes de vida y llevarlos a cabo). Sobre esa base, analiza luego el contenido y alcances de tres derechos constitucionales vinculados con cada una de estas libertades esenciales: la libertad personal (expresión de la libertad formal o negativa), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (expresión de la libertad positiva o de acción) y al derecho al bienestar (manifestación de la libertad real o sustantiva).application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Libertades esenciales o básicasLibertad formal o negativaLibertad positiva o de acciónLibertad real o sustantivaLibertad personalDerecho al libre desenvolvimiento de la personalidadDerecho al bienestarLa libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertadinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00