Herrera Guerra, Jorge Luis2017-09-252017-09-251998http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7198/7401Con mucha frecuencia se menciona que el Derecho Internacional no tiene sanciones; ésta es una frase muy usual entre quienes cuestionan la juridicidad del ordenamiento en su conjunto o, en todo caso, señalan que las sanciones que presenta no son jurídicas. La sanción es un requisito ineludible de la normatividad jurídica y como tal debe cumplir, a su vez, con determinadas condiciones inherentes a su calidad jurídica. El Derecho Internacional sí cuenta con sanciones que cumplen con todos los requisitos para ser consideradas como jurídicas. El presente trabajo pretende analizar la juridicidad de estas sanciones y realizar una aproximación a la tipología que encontramos en el ordenamiento jurídico internacional actual.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho InternacionalCoacciónLas sanciones del derecho internacionalinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.199801.007