Osterling Parodi, Felipe2023-04-182023-04-181997https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/192036Páginas 313-334La obligación civil es un deber jurídico. Pero con las obligaciones civiles no se agotan los deberes jurídicos, los deberes morales o de solidaridad social, ni los deberes generales. El ámbito de los deberes jurídicos, morales y generales, es amplísimo y excede, largamente, la noción de obligación civil. Por esas razones efectuamos la clasificación siguiente: En primer término, existen las obligaciones civiles, las mismas que requieren de contenido patrimonial. Pasemos ahora a analizar lo que, en nuestro concepto, constituye la verdadera naturaleza jurídica de la obligación civil. La doctrina admite numerosas teorías que intentan explicarla. Las resumiremos refiriéndonos a las más importantes, esto es, a las teorías subjetivas, a las teorías objetivas y al sistema del débito y la responsabilidad.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Obligaciones naturalesLa controversia sobre las obligaciones naturalesinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01https://doi.org/10.18800/9972420299.016