Quintanilla Pérez Wicht, Pablo2023-02-162023-02-162009https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/189351Páginas 181-197G.E. Anscombe acuñó el término «Consecuencialismo»1 para designar a una teoría ética según la cual lo que proporciona valor moral a una acción, o a una máxima de comportamiento, son las consecuencias que produce. El utilitarismo2 es un tipo de consecuencialismo y sostiene que el fin último, cuya realización justificaría una acción o máxima, es la mayor felicidad del mayor número de personas, lo que ha sido llamado el principio de la felicidad o del bienestar común (the happiness principle).spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ÉticaConsecuencialismo ético, desarrollo y etnocentrismoinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.01https://doi.org/10.18800/9789972429057.010