Del Aguila, LevyAylas Flórez, Elizabeth2018-11-122018-11-122014http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/view/13576/14200El acceso a la información concursal es transcendental para alcanzar el objetivo último el sistema concursal peruano, el cual consiste en reducir los costos de transacción para que los actores económicos puedan proteger mejor el crédito comprometido con is del deudor. Partiendo de este paradigma, el autor propone una lectura amplia del artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC) sosteniendo con justificación que los acreedores “reconocidos” por Indecopi no son los únicos que tienen derecho a contar con información, sino también los acreedores no reconocidos, los contingentes e incluso cualquier otro actor económico interesado en formar parte del procedimiento concursal.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0¿Habrá luz al final del túnel?: Análisis del precedente sobre reserva y acceso a la información en los procedimientos concursalesinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00