Eguiguren Praeli, Francisco JoséCampos Ramos, Milagros2017-10-132017-10-1319902017-10-13http://hdl.handle.net/20.500.12404/9495La Constitución de 1979 incorpora instrumentos legislativos con rango de ley como la delegación de facultades legislativas, las leyes orgánicas, medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Su escasa regulación constitucional y la omisión del Congreso en precisar sus alcances ha generado controversias y debate a fin de establecer sus límites. Se ha roto el esquema tradicional en el que el Congreso era el único órgano encargado de legislar y del que emanan las normas con rango de ley. Hoy, el Poder Ejecutivo legisla normas con rango de ley. Resulta indispensable dentro del modelo constitucional que consagra el principio de separación de poderes, fundamental en un sistema democrático, que el Congreso realice un control eficaz sobre la actividad legislativa del Poder Ejecutivo. El reparto de competencias legislativas que realiza la Constitución entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Gobierno Central no es claro. No hay un marco teórico sobre el cual puedan desarrollarse conjugando los principios de constitucionalidad y jerarquía, contenidos en diversas normas constitucionales con reglas derivadas de la distribución de competencias.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Perú. Constitución (1979)Separación de poderes--PerúDiversos tipos de instrumentos legislativos con fuerza de leyinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01