Solórzano Solórzano, Raúl RoyCórdova Mezarina, Jorge Alberto2014-02-262014-02-2620132014-02-26http://hdl.handle.net/20.500.12404/5118Las excepciones al Derecho de Autor tienen su fundamento en el equilibrio que debe existir entreel derecho de los titulares del Derecho de Autor y el derecho de la sociedad de acceder a la cultura, a la educación y a la información.Dentro de estas excepciones se encuentra la denominada “Copia Privada”, la misma que se encuentra recogida en la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y que faculta a los usuarios a realizar copias para uso exclusivamente personal de obras y producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Vale decir entonces que en virtud de dicha excepción se permite a los adquirentes de ejemplares conteniendo obras audiovisuales y musicales a efectuar copiasde las mismas para su uso personal sin que éstos tengan la obligación de solicitar autorización a los titulares de los respectivos derechos u efectuar pago alguno. A manera de ejemplo, en virtud delaexcepción de copia privada, los usuarios tenemos la facultad de reproducir un fonograma en la memoria de nuestro computador o de nuestro dispositivo USB sin vulnerar el derecho patrimonial de reproducción de su titular.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho de autor--Legislación--Perú.Propiedad intelectual (Derecho internacional)--Protección.La excepción de copia privada en el derecho de autor frente a las medidas tecnológicas de protección: ¿una limitación a la excepción?info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01