Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MariaMontes Yaringaño, Sebastian Enrique2024-03-202024-03-2020232024-03-20http://hdl.handle.net/20.500.12404/27361En el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se encuentra gravada con el impuesto. En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes desde el derecho civil. Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/Derecho tributario--PerúAdministración tributaria--PerúInforme sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01