Andaluz, Carlos2023-04-202023-04-201997https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/192222Páginas 251-292Creemos oportuno, antes de aventurar una definición, establecer la diferencia entre suelo y tierra. En realidad, entre el primero y la segunda existe una relación de género a especie. Así, se considera suelo a toda superficie terrestre, a todo espacio capaz de servir de soporte a los cuerpos que son atraídos por la fuerza gravitacional. El concepto de tierra, por su lado, está referido únicamente a aquel suelo con aptitud para el cultivo y la ganadería; presupone un suelo vivo, es decir, fértil. Se dice que es un suelo vivo porque la fertilidad está dada por la flora y la fauna microbiana; también se le conoce como suelo orgánico.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Recursos naturales--LegislaciónTierraDerecho agrarioTratamiento jurídico del recurso tierrainfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01https://doi.org/10.18800/9972420590.006