Revilla Izquierdo, Milagros Aurora2017-09-252017-09-252016http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/18708/18949Los «principios supremos» son una creación de la Corte Constitucional italiana, tiene como referente la teoría de la «Constitución material» de Constantino Mortati. En la doctrina constitucional italiana actualmente se pueden comprender dentro del marco del «ordenamiento constitucional» que plantea Augusto Barbera. En uno o en otro el texto constitucional no es suficiente para identificar los valores de un ordenamiento, como las fuerzas que lo modelan y también el sistema normativo. Los principios supremos son una respuesta al sistema jurídico que contiene normas que provienen de fuentes externas internacionales o supranacionales y que no son directamente confrontadas por el texto constitucional porque se incorporan indirectamente a través de normas que tienen un rango supralegal. El uso de los principios se inició con las normas que se incorporaban en el ordenamiento interno a través de los Pactos de Letrán, luego se aplicó a las decisiones de la Comunidad Europea y después a las normas de la Convención Europea e interpretación consolidada de la Corte Europea de Derechos Humanos. Actualmente los principios supremos se identifican en el ámbito de la Unión Europea como los principios de identidad de un Estado. El conocimiento de historia sobre la redacción del texto constitucional y la actividad de la Corte Constitucional son necesarios para comprender como se ha configurado a la laicidad como «principio supremo».application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Ordenamiento ConstitucionalConstitución MaterialEstatuto AlbertinoCorte Constitucional ItalianaPrincipios SupremosLaicidadLa Corte Constitucional italiana y el principio supremo de laicidadinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00