Higa Silva, César AugustoDíaz Kong, Alejandra Saraí2018-04-182018-04-1820182018http://hdl.handle.net/20.500.12404/11925Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Posicionamiento (Publicidad)--PerúMercadeoNombres comerciales--Legislación--PerúMarcas de fábrica--Jurisprudencia--PerúPropiedad intelectual--Jurisprudencia--PerúLa diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENTinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01