Novak Talavera, Fabián2017-09-252017-09-251994http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7125/7325Hoy en día sigue vigente la afirmación según la cual se señala al Estado como el principal sujeto de Derecho Internacional. Aún cuando el Estado ha perdido la exclusivi-dad que, como sujeto único en la esfera jurídico internacional, tuviera hasta comienzos del presente siglo, nadie duda de su claro protagonismo. Los Estados, como sujetos plenos de Derecho Internacional, poseen capacidad jurídi-ca para producir actos jurídicos internacionales. Dichos actos pueden ser, básicamente, de dos tipos: unilaterales y multilaterales. Los primeros -pese al precario desarrollo que han merecido por parte de la doctrina-han cobrado una importancia cada vez mayor en el Derecho Internacional, no sólo porque colaboran en su desarrollo, sino porque se plantea la posibilidad de que ellos constituyan una verdadera fuente del Derecho de Gentes.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho Internacional PúblicoLa teoría de los actos unilaterales de los estadosinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.199401.010