Salazar Chávez, Ricardo JulioWertheman Cárdenas, Andrés Arturo2019-05-022019-05-0220182019-05-02http://hdl.handle.net/20.500.12404/14097En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessDelitos de los funcionarios--PerúContratos públicos--Jurisprudencia--PerúDefectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01