Toyama Miyagusuku, Jorge Luis2017-09-252017-09-251995http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11522/12042La  Constitución de 1993 incorpora una serie de modificaciones en relación a su antecesora. Estos cambios son particularmente notorios en materia laboral. La regulación constitucional del convenio colectioo de trabajo es el tema desarrollado en el presente artículo desde una perspectiva doctrinaria y dogmática, teniendo en cuenta además los deba­ tes surgidos al interior del Congreso Constituyente Democrático. El doctor Toyama no se detiene en di­ lucidar la naturaleza jurídica del convenio colectivo de trabajo, ya que principalmente  pretende  entre­ garnos alternativas de solución a los problemas de la vigencia temporal y la ubicación en el sistema de fuentes de derecho de este figura jurídica. Espe­ cial interés reviste el problema de la aplicación de los artículos 62 y 103 de la Constitución a los convenios  colectivos; ante  esta interrogante, la res­puesta del autor es clara: los mencionados artículos no son aplicables a los convenios colectivos de tra­bajo.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0DerechoEl convenio colectivo de trabajo en la Constitución de 1993info:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01