Fernández Salas, José CarlosBedriñana Livia, Max Anderson2023-07-262023-07-2620232023-07-26http://hdl.handle.net/20.500.12404/25459El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca. Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de prelación de cobro. En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación judicialspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/Recurso de casación--Jurisprudencia--PerúHipotecas--Legislación--PerúDerecho procesal civil--PerúInforme Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01