Camps, Victoria2023-01-302023-01-302015https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/188740Páginas 177-188El reconocimiento significa asentir con todas sus consecuencias a la realidad del otro. Lo que quiero preguntarme aquí es hasta qué punto podemos considerar que la condición femenina ---digámoslo así- .se encuentra reconocida en un mundo desarrollado, democrático y con estados de derecho. Me refiero a la condición femenina no en abstracto, sino en la doble acepción de: a) el mundo de las mujeres, con toda su idiosincrasia, sus preferencias, sus necesidades; b) la mujer como individuo igual y libre. Ambas acepciones no constituyen una misma cosa pero están emparentadas. No podemos evitar hablar de las mujeres como grupo en la medida en que aún existen discriminaciones que las marginan de ámbitos sociales y les impiden sobre todo llegar a tener poder. Pero el objetivo último no es el reconocimiento del grupo como tal, sino el de las personas como individuos distintos unos de otros, sean hombres o mujeres.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/MujeresMujeres--DerechosToleranciaReconocer a las mujeresinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.03.01https://doi.org/10.18800/9786123170783.014