Zambrano Copello, Verónica2017-09-252017-09-251998http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7209/7412El tema de la persona, ha sido poco estudiado y casi no existe un concepto, que habiendo sido unánimemente aceptado, defina su contenido. Para consuelo de los juristas, el problema, no es solo del Derecho, pues en el campo de la Filosofía, la suerte no ha sido mejor. Sin embargo ello no ha imposibilitado que el legislador prescriba que «la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento»6 o que «la persona tiene el goce de los derechos civiles»7• Así, sin haber resuelto el problema de definir oficialmente el concepto de persona, se ha optado por reconocerle los derechos que como tal, el legislador entiende le corresponden. Pero el legislador no le otorga derechos a todas las personas por igual, sino que distingue la situación de la persona que ha nacido, de la que aún se encuentra en el vientre materno; o a la persona capaz, de la incapaz; o a la persona natural de la moral; y, en ese mismo orden de ideas, distingue el género femenino del masculino. Es en este último aspecto en el que se centra nuestro trabajo, limitándolo a la esfera del Derecho Civil. Si el legislador distingue entre el varón y la mujer, quiere decir que ha sancionado distintas normas jurídicas reconociendo esta diferencia. Interesa saber si acaso también ha reconocido distintos derechos, y por ende, si esta diferencia en el reconocimiento de derechos estaría justificada en la condición sexual diferente de ambos, o si en muchos casos esta diferenciación viene dada por simples convencionalismos o ideas equivocadas que ya va siendo hora de superar.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Derecho CivilCódigo CivilGéneroPatria PotestadNombre PersonalesMatrimonioPersonasLa perspectiva de género en el derecho civil comparadoinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01https://doi.org/10.18800/agenda.199802.009