Vásquez Agüero, Piero AntonioJiménez Mayo, Yeysson Urbano2022-07-082022-07-0820222022-07-08http://hdl.handle.net/20.500.12404/22755El derecho internacional reconoce que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos merecen reparaciones; sin embargo, no todas las sociedades en transición ven a los niños soldados como meramente víctimas, incluso, en varias de ellas son vistos con recelo porque han cometido atrocidades que afectaron gravemente su tejido social. Los programas de reparaciones deben confrontar ese dilema, en el caso del Perú lo hizo a través del Plan Integral de Reparaciones (PIR). A propósito de lo anterior, la presente investigación sostiene que el PIR reguló el derecho de reparación de los niños soldados de manera sesgada y discriminatoria al no tomar en cuenta el interés superior del niño y el principio de no discriminación, aspectos que deben guiar las políticas y las normativas legislativas o administrativas, máximas deontológicas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), vinculantes para el Estado peruano desde 1990.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessNiños soldados--PerúViolencia política--PerúJusticia transicional--PerúResarcimiento (Justicia penal)--PerúEl derecho a la reparación de los niños soldados en el Perúinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01