Rodríguez Piñero, Miguel2023-04-182023-04-181997https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/192033Páginas 23-37Decía en 1967 Raíser en un artículo ya clásico, que para los civilis- . tas formados en el espíritu del clima sociopolítico del siglo XIX y eso sucede incluso bien entrado en nuestro siglo, la relación entre Constitución y Derecho privado no había supuesto ningún problema. Las codificaciones que se suceden en nuestros países a lo largo del siglo XIX se realizaron sin ninguna referencia a las Constituciones; los Códigos pervivieron, incluso sin modificaciones, en el sucederse de regímenes de-, rnocráticos y regímen~s autoritariosspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho constitucionalDerecho civilLas Bases Constitucionales del Derecho Privadoinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01https://doi.org/10.18800/9972420299.001