Gúzman Barrón Sobrevilla, César AugustoSoria Aguilar, Alfredo Fernando2021-10-072021-10-0720212021-10-07http://hdl.handle.net/20.500.12404/20580El presente trabajo de investigación analiza si es que se puede reducir la eventual desconfianza que existe en los árbitros designados unilateralmente por cada parte, en el ámbito específico del arbitraje comercial nacional. La premisa es que no se requiere una modificación de la Ley de Arbitraje para que exista una mayor confiabilidad en el árbitro designado por cada parte. Tampoco se requiere prohibir normativamente la posibilidad de designación del árbitro que, actualmente, cada parte detenta como regla general. La posibilidad que cada parte nombre a uno de los integrantes del tribunal arbitral, es un atributo altamente valorado en el arbitraje comercial y no debe eliminarse. La eventual desconfianza que existe respecto de los árbitros nombrados por cada una de las partes se puede reducir, en cierta medida, a través de otras alternativas distintas a un eventual cambio legislativo. La respuesta no está en una eventual modificación de la Ley de Arbitraje, sino en la incorporación de prácticas que, con las normas vigentes, resultan viables y que pueden incorporar las partes, las instituciones arbitrales y los árbitros para reducir en cierta medida, la desconfianza en el árbitro designado unilateralmente. Este trabajo de investigación propone distintas prácticas que pueden ser aplicadas con la finalidad de generar un escenario de menor desconfianza en el árbitro designado unilateralmente por cada parte.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessArbitraje comercial--Legislación--PerúÁrbitros.Confianza¿Se puede reducir la desconfianza en los árbitros designados unilateralmente?info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01