Campos García, Héctor AugustoDíaz Ponce, Víctor Alberto2017-05-092017-05-0920172017-05-09http://hdl.handle.net/20.500.12404/8582El trabajo se basó en la investigación si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registral. Teniendo en cuenta el VIII Pleno Casatorio Civil desarrollado el 22 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Lima el cual tiene como antecedente el IV Pleno Jurisdiccional 2015 en el cual se adoptó el criterio que el acto debe ser considerado nulo. Y en lo que respecta con su implicancia con el derecho registral el llamado titular non domino quien adquiere su derecho basado en la publicidad que brinda el registro y articulo 2014 del Código Civil modificado por la Ley N° 303131 la cual regula el Principio de “Fe Publica Registral”. Tome la posición que el acto celebrado por uno de los cónyuges disponiendo un bien social, es ineficaz, puesto que puede ser ratificado por el cónyuge que no intervino y además que el cónyuge que solo intervino carece de legitimación para contratar.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Derecho registralSociedad de ganancialesRegistro de la propiedadSi el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registralinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01