Sosa Huapaya, Alex EverRomero Ortiz, Jocelyne Diane2021-08-162021-08-1620212021-08-16http://hdl.handle.net/20.500.12404/19999El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económicospainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/Competencia económica deslealInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)Universidad Nacional Mayor de San MarcosSubsidiariedadInforme Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPIinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01