Vieweg, Klaus2023-02-172023-02-172015https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/189402Páginas 247-264En las interpretaciones de la Filosofía del derecho domina, la mayoría de las veces, la renuncia necesaria al fundamento lógico. Monótonamente se proclama con energía una y otra vez la leyenda de la era posmetafísica, del insuficiente trabajo de cantera; y un procedimiento sociológico o (así llamado) socioteórico alcanza con ello gran popularidad. Con frecuencia se lee que algunos pensamientos hegelianos resultan aceptables, pero que de ningún modo lo es su exigencia de legitimación lógica. En última instancia, esta exigencia es vista como pasada de moda y como una carga. En este texto se seguirá sin restricciones la estrategia de poner al descubierto las intenciones sistemáticas, la fundamentación lógica y la formación interna del pensamiento de Hegel.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Ciencia política--FilosofíaDerecho--FilosofíaEl todo, así como la conformación de sus partes, reposa sobre el espíritu lógico. La idea hegeliana del Estado como un sistema de tres silogismosinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.03.01https://doi.org/10.18800/9786123170813.017