Sosa Huapaya, Alex EverGuzmán Alarcón, Alisson Lisette2017-05-102017-05-1020162017-05-10http://hdl.handle.net/20.500.12404/8603“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia deslealspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/Competencia deslealSubsidiariedadCompetencia económica desleal--PerúEl principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01