Gumucio Granier, Jorge2023-04-052023-04-052000https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/191510Páginas 330-338La opinión pública mundial se acostumbró en los últimos años a las cumbres presidenciales como eventos corrientes en la alta política internacional. Sin embargo, esta práctica tiene su fundamento en las atribuciones constitucionales que asignan responsabilidades a los mandatarios en materia de política exterior. En el caso de Bolivia, la Constitución Política del Estado dispone en el artículo 96 inciso 3 que el presidente de la república tiene como atribución conducir las relaciones exteriores; y en el caso del Perú, la Constitución peruana determina en el artículo 118 inciso 11 que corresponde al presidente de la república dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. En otras palabras, la misma Carta Magna define la «diplomacia presidencial» como una de las responsabilidades del jefe de Estado.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Bolivia--Relaciones exteriores --PerúPerú--Relaciones exteriores --BoliviaDiplomacia presidencial entre Bolivia y el Perúinfo:eu-repo/semantics/bookParthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.01.01https://doi.org/10.18800/9789972423765.034