Caivano, Roque J.2018-04-102018-04-102013http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13801/14425El autor del presente artículo desarrolla de una forma magistral el rol del orden público en el arbitraje y diferencia, lo que erróneamente es confundido, tanto en la teoría como en la práctica, como la “no-arbitrabilidad” de las cuestiones o pretensiones que se presentan, es decir, cuestiones que solo son susceptibles de ser sometidas a la jurisdicción estatal y la -arbitrabilidad relativa- de las cuestiones o pretensiones que se presentan, donde el orden público no obliga al árbitro a declinar su competencia, sino condiciona al árbitro que, al momento de resolverlas, no vulneren el interés general que se intenta proteger.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Arbitrabilidad y Orden Públicoinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00